BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 240 Miércoles 5 de octubre de 2011 Sec. I. Pág. 104665 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 15628 Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación...
More
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 240 Miércoles 5 de octubre de 2011 Sec. I. Pág. 104665 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 15628 Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 95.1, especifica que para impartir enseñanzas de formación profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, es decir, será necesario tener el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la citada Ley, sin perjuicio de la habilitación de otras titul
Less