Página núm. 8 BOJA núm. 87 Sevilla, 6 de mayo 2010 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Artículo 4. Inicio del procedimiento. 1. El inicio del procedimiento para el cambio de horario lectivo de los centros públicos corresponde al Consejo...
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Página núm. 8 BOJA núm. 87 Sevilla, 6 de mayo 2010 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Artículo 4. Inicio del procedimiento. 1. El inicio del procedimiento para el cambio de horario lectivo de los centros públicos corresponde al Consejo Escolar, ORDEN de 27 de abril de 2010, por la que se re- por acuerdo de, al menos, dos tercios de sus miembros. gula el procedimiento para la determinación del modelo El Acuerdo de inicio se adoptará por el Consejo Escolar de horario lectivo en segundo ciclo de educación infan- en una sesión extraordinaria, convocada al efecto, y en la que til, educación primaria y educación especial. se propondrá el nuevo modelo de horario lectivo. 2. En los centros privados concertados el inicio del proce- El Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula dimiento para el cambio de horario lectivo corresponde a los el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a titulares de los mismos. excepción de los universitarios, establece en
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