Sevilla, 15 de octubre 2007 BOJA núm. 202 Página núm. 11 Para ello se evaluará la intencionalidad de la siguiente 2.5. Aplicación de reducciones por condicionalidad a be- forma, se valorará la puntuación del alcance, persistencia y neficiarios de...
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Sevilla, 15 de octubre 2007 BOJA núm. 202 Página núm. 11 Para ello se evaluará la intencionalidad de la siguiente 2.5. Aplicación de reducciones por condicionalidad a be- forma, se valorará la puntuación del alcance, persistencia y neficiarios de determinadas ayudas al desarrollo rural. gravedad de igual forma que para incumplimientos no inten- Según establece el artículo 51 del Reglamento (CE) núm. cionados, una vez obtenida la puntuación de los incumplimien- 1698/2005, los beneficiarios que reciben pagos a tenor del ar- tos se valorará de la siguiente forma: tículo 36, letra a), inciso IV), (ayudas agroambientales) deben respetar, además de los requisitos y normas de la Condiciona- RANGOS DE PUNTUACIONES CATEGORÍA PORCENTAJE DE REDUCCIÓN lidad establecidos en los artículos 4 y 5 y en los Anexos III y IV ≥ 10-50 15% del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, los requisitos mínimos ≥ 50-90 20% para la utilización de abonos y de productos fitosanitarios (ar- ≥ 90 100% tículo 39, apartado 3 del
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