Consejería de Educación y Deporte Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa Desde el Servicio de Educación Permanente de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa se traslada la siguiente aclaración: En virtud de lo establecido...
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Consejería de Educación y Deporte Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa Desde el Servicio de Educación Permanente de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa se traslada la siguiente aclaración: En virtud de lo establecido en el apartado octavo 4 de la Instrucción 1/2021, de 28 de abril, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, sobre el proceso de escolarización en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en sus diferentes modalidades para el curso 2021/22, se determina que una vez ejercido el derecho de acceso a un determinado curso mediante los procedimientos recogidos en los apartados 1 y 2 anteriores, este no podrá revocarse para retroceder a un nivel inferior. No obstante lo anterior, en el artículo 6.3 de la ORDEN de 11 de noviembre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y de las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en A
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