Sevilla, 14 de febrero 2007 BOJA núm. 33 Página núm. 7 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ción Lingüística a las que se refiere el artículo 5 de la presente Orden. 2. Será de aplicación en los centros docentes públicos ORDEN de 15 de enero...
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Sevilla, 14 de febrero 2007 BOJA núm. 33 Página núm. 7 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ción Lingüística a las que se refiere el artículo 5 de la presente Orden. 2. Será de aplicación en los centros docentes públicos ORDEN de 15 de enero de 2007, por la que se andaluces que impartan enseñanzas tanto en Educación Pri- regulan las medidas y actuaciones a desarrollar para la maria como en Educación Secundaria Obligatoria. atención del alumnado inmigrante y, especialmente, las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística. Artículo 2. La atención del alumnado inmigrante. 1. Los centros docentes que escolaricen alumnado inmi- La creciente incorporación al sistema educativo de alum- grante deberán desarrollar medidas y actuaciones que favo- nado de procedencia extranjera viene suponiendo desde hace rezcan su acceso, permanencia y promoción en el sistema años la aparición de nuevas necesidades educativas, motiva- educativo. das fundamentalmente por la diversidad de origen y cul
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