SECRETARÍA DE ESTADO DE SECRETARÍA DE ESTADO HACIENDA Y PRESUPUESTOS PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA INSTRUCCIÓN CONJUNTA DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS Y PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE CONTRATOS DE PERSONAL...
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SECRETARÍA DE ESTADO DE SECRETARÍA DE ESTADO HACIENDA Y PRESUPUESTOS PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA INSTRUCCIÓN CONJUNTA DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS Y PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE CONTRATOS DE PERSONAL LABORAL, NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS Y DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL. Cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece en su articulado que, durante el correspondiente ejercicio, no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa autorización conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública. Para darle cumplimiento se diseñó, en 1994, un procedimiento por el que las Direcciones Generales de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de la Función Pública informan conjuntamente las peticiones realizadas por los departament
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