ORDEN de 1 de agosto de 1996, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales...
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ORDEN de 1 de agosto de 1996, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual. BOJA de 29/08/1996 La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 37 que los Centros docentes deberán contar con la adecuada organización escolar y realizar las adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias para facilitar que la escolarización de los alumnos y alumnas se rija por los principios de normalización e integración escolar. Asimismo, establece que, con el fin de que la atención a dichos alumnos y alumnas se inicie en el momento de su detección, existirán los servicios educativos precisos para estimular y favorecer el mejor desarrollo de los mismos. En este sentido, el Decreto 213/1995, de 12 de
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