BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 270 Miércoles 9 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 116652 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 17630 Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de...
More
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 270 Miércoles 9 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 116652 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 17630 Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 92 que la atención educativa directa al alumnado del primer ciclo de Educación Infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en Educación Infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad, y que el segundo ciclo de Educación Infantil será impartido por profesorado con el título de Maestro y la especialidad en Educación Infantil o el título de Grado eq
Less