Instrucciones de 14 de julio de 2005, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por las que se detalla el procedimiento de autorización para la remuneración del personal dependiente de la Consejería de Educación que...
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Instrucciones de 14 de julio de 2005, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por las que se detalla el procedimiento de autorización para la remuneración del personal dependiente de la Consejería de Educación que colabore en actividades de formación dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y otras actividades análogas. La Orden de 8 de marzo de 2005 de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el baremo para la remuneración del personal dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que colabore en actividades de formación dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y otras actividades análogas (BOJA n° 60, de 29 de marzo), además de actualizar las cuantías económicas de las actividades a que se refiere dicha Orden, introdujo nuevos conceptos como consecuencia de los cambios y mejoras en la oferta formativa al profesorado
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