Sevilla, 27 de septiembre 2005 BOJA núm. 189 Página núm. 11 diferencia, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones el Golfo de Cádiz, constituyendo un medio de vida de una especificadas en la resolución de concesión. gran parte del sector pesquero de...
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Sevilla, 27 de septiembre 2005 BOJA núm. 189 Página núm. 11 diferencia, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones el Golfo de Cádiz, constituyendo un medio de vida de una especificadas en la resolución de concesión. gran parte del sector pesquero de la zona, así como una fuente 3. Una vez comprobada la conformidad de las justifi- económica relevante para la flota pesquera andaluza tanto caciones presentadas, el Fondo Andaluz de Garantía Agraria en la modalidad de arrastre como de artes menores. procederá a ordenar el pago de la cantidad total de la sub- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca vención, o de la parte restante al anticipo, en el caso de haber de 11 de octubre de 1996, se estableció para aguas interiores, solicitado éste. una talla mínima de captura, así como la prohibición para la pesca marítima de recreo. Artículo 14. Alteración de las condiciones. Por su parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Ali- Toda alteración de las condiciones tenidas
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