CRITERIOS ORIENTATIVOS RELATIVOS A LA POSIBILIDAD DE REDUCCIÓN DE JORNADA, PARA SU APLICACIÓN A PARTIR DEL CURSO 2000/2001. Con fecha 18 de abril de 1990, la Consejería de Educación y Ciencia y los Sindicatos miembros de la Mesa Sectorial de Educación...
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CRITERIOS ORIENTATIVOS RELATIVOS A LA POSIBILIDAD DE REDUCCIÓN DE JORNADA, PARA SU APLICACIÓN A PARTIR DEL CURSO 2000/2001. Con fecha 18 de abril de 1990, la Consejería de Educación y Ciencia y los Sindicatos miembros de la Mesa Sectorial de Educación acordaron, entre otros puntos, medidas sobre "Mayores de 55 años", recogiendo entre otros aspectos, los siguientes: "De forma progresiva, a partir del curso 90/91, se autorizarán reducciones del número de horas lectivas a los profesores de BUP, FP y E.G.B. mayores de 60 años". "Al profesorado de EE.MM. y E.G.B. dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia se le aplicará, en su momento, las mismas medidas que acuerde el Ministerio de Educación y Ciencia, sobre jubilaciones voluntarias a partir de los 60 años". Para dar cumplimiento a dicho acuerdo, se dictó la circular conjunta n° 1 de las Direcciones Generales de Planificación y Centros y de Personal, sobre reducción horaria de docencia directa, de aplicación para el curso 1990/91.
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