INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y SOLIDARIDAD EN LA EDUCACIÓN SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AULAS HOSPITALARIAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA La Ley 1/1999 de Solidaridad en la Educación en el capítulo VII,...
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INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y SOLIDARIDAD EN LA EDUCACIÓN SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AULAS HOSPITALARIAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA La Ley 1/1999 de Solidaridad en la Educación en el capítulo VII, artículos 21 y 22, desarrolla las disposiciones referentes a la atención educativa al alumnado que por razones de enfermedad no puede asistir al centro educativo y el artículo 34 del Decreto 167/2003, de 17 de junio, establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas: “La Consejería de Educación garantizará la continuidad del proceso educativo del alumnado de enseñanza obligatoria que esté hospitalizado o permanezca durante periodos prolongados en su domicilio por razón de enfermedad”. Para paliar los efectos negativos que la situación de hospitalización puede ocasionar en el proceso de maduración, desarrollo y aprendizaje de los
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