REAL DECRETO 1203/1999, DE 9 DE JULIO, POR EL QUE SE INTEGRAN EN EL CUERPO DE MAESTROS A LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL CUERPO DE PROFESORES DE E.G.B. DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y SE DISPONEN NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS EN...
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REAL DECRETO 1203/1999, DE 9 DE JULIO, POR EL QUE SE INTEGRAN EN EL CUERPO DE MAESTROS A LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL CUERPO DE PROFESORES DE E.G.B. DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y SE DISPONEN NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS BOE de 21/7/1999 La atención al derecho fundamental a la educación, reconocido a todos los ciudadanos por el artículo 27 de la Constitución, así como al derecho de los reclusos al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad, constituye, en el ámbito penitenciario, un instrumento esencial para la reeducación y reinserción social a las que se orienta -por imperativo del artículo 25.2 de la Norma Fundamental- la ejecución de las penas privativas de libertad y medidas de seguridad. Hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), la responsabilidad de la educación en los establecimientos penitenciarios correspo
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