Página núm. 30 BOJA núm. 51 Sevilla, 14 de marzo 2011 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Artículo 2. Áreas de influencia. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por resolución de la ORDEN de 8 de marzo de 2011,...
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Página núm. 30 BOJA núm. 51 Sevilla, 14 de marzo 2011 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Artículo 2. Áreas de influencia. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por resolución de la ORDEN de 8 de marzo de 2011, por la que se re- persona titular de cada Delegación Provincial de la Consejería gula el procedimiento de admisión para el primer ciclo competente en materia de educación, oído el correspondiente de la educación infantil en las escuelas infantiles de Consejo Escolar Provincial y, en su caso, los Consejos Esco- titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas lares Municipales, se delimitarán las áreas de influencia en infantiles y centros de educación infantil de convenio. cada provincia, de acuerdo con el número de plazas escola- res autorizado en cada centro educativo y la población de su El artículo 41.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, entorno. Asimismo, se determinarán las áreas limítrofes a las de Educación de Andaluc
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