REAL DECRETO 1467/1988, DE 2 DE DICIEMBRE, DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, SOBRE CLASIFICACIÓN DE PERSONAL VARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN CENTROS PÚBLICOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS. BOE de 8 de diciembre de 1988 La disposición adicional...
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REAL DECRETO 1467/1988, DE 2 DE DICIEMBRE, DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, SOBRE CLASIFICACIÓN DE PERSONAL VARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN CENTROS PÚBLICOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS. BOE de 8 de diciembre de 1988 La disposición adicional primera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece, en su párrafo segundo, que el personal al servicio de la Administración del Estado que percibe el total de sus retribuciones con cargo a los créditos de personal vario sin clasificar de los Presupuestos Generales del Estado deberá ser clasificado por el Gobierno mediante Real Decreto, determinando, en su caso, su integración, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y titulación académica exigida, en Cuerpos o Escalas de funcionarios o plantillas de personal laboral. La propia Ley 30/1984, en su disposición adicional decimoquinta, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, reserva con carácter general la provisión de los pu
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