CIRCULAR DE 19 DE DICIEMBRE DE 2000, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE DETRACCIÓN DE HABERES AL PERSONAL PARTICIPANTE EN JORNADAS DE HUELGA. De cara a la pertinente detracción de haberes al personal participante en jornadas de...
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CIRCULAR DE 19 DE DICIEMBRE DE 2000, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE DETRACCIÓN DE HABERES AL PERSONAL PARTICIPANTE EN JORNADAS DE HUELGA. De cara a la pertinente detracción de haberes al personal participante en jornadas de huelga esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos considera oportuno, en aras de homogeneizar los criterios de actuación de las diferentes Delegaciones Provinciales, informar de diversos aspectos que deberán observarse en esta situación a tenor de la legislación vigente aplicable: PRIMERO.- La Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece en su disposición adicional décimosegunda, que los funcionarios que ejerzan el derecho a huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria. SEGUNDO.- La Orden de 4 de septiemb
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