Página núm. 10 BOJA núm. 42 Sevilla, 27 de febrero 2007 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Artículo 3. Dependencia. El Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa dependerá de la Dirección General de la Consejería de Edu- DECRETO...
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Página núm. 10 BOJA núm. 42 Sevilla, 27 de febrero 2007 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Artículo 3. Dependencia. El Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa dependerá de la Dirección General de la Consejería de Edu- DECRETO 55/2007, de 20 de febrero, por el que cación competente en materia de investigación e innovación se crea y regula el Registro Andaluz de Grupos de In- educativa, a la que corresponderá la organización y gestión vestigación Educativa en centros docentes públicos de- del mismo. pendientes de la Consejería de Educación. Artículo 4. Acceso a los datos del Registro. Entre los principios que inspiran el sistema educativo es- El acceso a los datos obrantes en el registro se realizará pañol, configurado de acuerdo con los valores de la Constitu- en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, ción y asentado en el respeto a los derechos y libertades, se de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- encuentra el fom
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