BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Martes 25 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 45626 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 8320 Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el...
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Martes 25 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 45626 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 8320 Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo 23, que la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados que impartan enseñanzas tanto de régimen general como de régimen especial, se someterán al principio de autorización administrativa. Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, prevé en su artículo 11 que el Gobierno establecerá los requisitos básicos que deberán cumplir los centros integrados de formación profesional y que su creación, autorización, homologación y gestión corresponderá a las Administraciones en
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