BOE núm. 267 Martes 8 noviembre 2005 36547 c) Que la sociedad gestora y el depositario tengan 3. Las comisiones de suscripción y reembolso no domicilios diferentes y separación física de sus centros de podrán exceder del uno por ciento del valor liquidativo...
More
BOE núm. 267 Martes 8 noviembre 2005 36547 c) Que la sociedad gestora y el depositario tengan 3. Las comisiones de suscripción y reembolso no domicilios diferentes y separación física de sus centros de podrán exceder del uno por ciento del valor liquidativo de actividad. las participaciones. 2. La sociedad gestora y, en su caso, la sociedad de 4. La retribución del depositario se pactará libre- mente, pero no podrá ser superior al 1,5 por 1.000 anual inversión deberán manifestar, en los documentos informa- del patrimonio custodiado. Dicha comisión constituirá la tivos señalados en el artículo 21 de este reglamento, el retribución al depositario por la realización de todas las tipo exacto de relación que les vincule al depositario, funciones que le asigna la normativa, sin que los fondos tomando como referencia, en su caso, la enumeración de puedan soportar costes adicionales cuando el depositario circunstancias contenidas en el artículo 4 de la Ley 24/1988, haya delegado en terceros la
Less