BOE núm. 312 Sábado 29 diciembre 2007 53701 2. Con efectos para los períodos impositivos que se 4. La disposición adicional séptima se dicta al inicien a partir de 1 de enero de 2007, se da nueva redac- amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución...
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BOE núm. 312 Sábado 29 diciembre 2007 53701 2. Con efectos para los períodos impositivos que se 4. La disposición adicional séptima se dicta al inicien a partir de 1 de enero de 2007, se da nueva redac- amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución relativo a ción al apartado 4 y se añade un apartado 5 a la disposi- las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la ción adicional décima del texto refundido de la Ley del misma. Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 5. Las disposiciones adicionales octava y novena se Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que quedarán redacta- dictan al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, dos de la siguiente manera: que reserva al Estado la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades «4. Las deducciones reguladas en los aparta- Autónomas. dos 1 y 3 del artículo 38 de esta Ley se determinarán 6. La disposición final primera se dicta al amparo del multiplicando los porcentajes
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