Sevilla, 20 de abril 2007 BOJA núm. 78 Página núm. 173 rales de edificación y a las condiciones particulares de la zona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN en que se localice, permitiéndose el máximo de flexibilidad en el diseño de las edificaciones para su mejor...
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Sevilla, 20 de abril 2007 BOJA núm. 78 Página núm. 173 rales de edificación y a las condiciones particulares de la zona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN en que se localice, permitiéndose el máximo de flexibilidad en el diseño de las edificaciones para su mejor adaptación al fin ORDEN de 15 de febrero de 2007, por la que social al que se destinen. Serán de aplicación las siguientes se aprueba las denominaciones específicas de los normas. Centros de Educación Permanente y Secciones de 2. En zonas donde las edificaciones deban alinearse al vial Educación Permanente de la Comunidad Autónoma se deberán cumplir las siguientes condiciones: de Andalucía. a) El número de plantas no excederá de 2, y la altura de El Decreto 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se ocho (8) metros. aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación b) La ocupación podrá llegar al cien por cien (100%) de Permanente establece en su artículo 4 la denominación especí- la parcela. fica de estos centros que apruebe l
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