BOE núm. 309 Miércoles 24 diciembre 2008 51937 este Real Decreto, por ejemplo, respecto a tipos de interés Véase «Información al ciudadano». máximos, ausencia de comisiones, etc. Viviendas existentes. Primer acceso a la vivienda. Véase «Viviendas usadas»....
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BOE núm. 309 Miércoles 24 diciembre 2008 51937 este Real Decreto, por ejemplo, respecto a tipos de interés Véase «Información al ciudadano». máximos, ausencia de comisiones, etc. Viviendas existentes. Primer acceso a la vivienda. Véase «Viviendas usadas». Las personas que solicitan su primer acceso a la Viviendas protegidas. vivienda, es decir, que nunca han tenido acceso a la titula- ridad de una vivienda, sea en alquiler o en propiedad, Son las calificadas como viviendas de protección ofi- constituyen uno de los grupos que se consideran con cial o, más en general, como viviendas protegidas, por el derecho a protección preferente. órgano competente de las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que cumplan los requisitos Programas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilita- establecidos en este Real Decreto. ción 2009-2012. Las viviendas protegidas podrán destinarse a la venta Conjuntos de actuaciones protegidas y su financiación o al arrendamiento y han de constituir el d
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