Página núm. 10 BOJA núm. 208 Sevilla, 25 de octubre 2005 y haber ejercido como tripulante de buques de pesca, al menos, tiembre (BOJA de 27 de septiembre), regula en su Capítulo III durante 4 meses dentro de los 15 meses anteriores al inicio del Título III...
More
Página núm. 10 BOJA núm. 208 Sevilla, 25 de octubre 2005 y haber ejercido como tripulante de buques de pesca, al menos, tiembre (BOJA de 27 de septiembre), regula en su Capítulo III durante 4 meses dentro de los 15 meses anteriores al inicio del Título III el Consejo de Centro y establece el procedimiento del paro.» de elección, renovación y constitución de dicho Consejo de Centro y en su disposición final primera faculta al titular de 3. Se modifica el apartado 3 del artículo 36, quedando la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones redactado como sigue: sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido «3. Las ayudas previstas en los apartados 1.a) y b) de en el mismo. este artículo son incompatibles con el ejercicio de la actividad En este sentido, las normas que se regulan mediante la profesional en otras modalidades de pesca durante el período presente Orden pretenden proporcionar el marco estable de de parada.» referencia para el procedimiento de e
Less