BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 171 Miércoles 19 de julio de 2023 Sec. I. Pág. 104002 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 16650 Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las...
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 171 Miércoles 19 de julio de 2023 Sec. I. Pág. 104002 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 16650 Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. I La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por España, define por lenguaje tanto la lengua oral, como la lengua de signos y otras formas de comunicación no verbal, consagrando en su artículo 21 el derecho de las personas con discapacidad, en este caso sordas, con discapacidad auditiva y sordoceguera, a recabar, recibir y facilitar información en igualdad de condiciones con los demás y mediante la forma de comunicación que elijan. La lengua de signos española es un vehículo de comunicación, pero además constituye uno de los
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