CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar. INSTRUCCIONES DE 3 DE JUNIO DE 2019 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, PARTICIPACIÓN Y CONVIVENCIA ESCOLAR, POR LAS QUE...
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar. INSTRUCCIONES DE 3 DE JUNIO DE 2019 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, PARTICIPACIÓN Y CONVIVENCIA ESCOLAR, POR LAS QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN Y EVALUACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO POR PRESENTAR ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación recoge, en los artículos 76 y 77, que serán las Administraciones Educativas las que adopten las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades y adoptar los planes de actuación adecuados a dichas necesidades. Asimismo, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en Andalucía, expresa, en su artículo 114, que se identificará lo antes posible al alumnado con altas capacidades intelectuales. En consecuencia,
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