ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 1998, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PERMANENTE PARA EL RECONOCIMIENTO DE HABILITACIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE MAESTROS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. BOJA de 28 de mayo de 1998 La Disposición...
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ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 1998, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PERMANENTE PARA EL RECONOCIMIENTO DE HABILITACIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE MAESTROS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. BOJA de 28 de mayo de 1998 La Disposición Transitoria 15.ª del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, introducida por el Real Decreto 1664/91, de 8 de noviembre, establece que las denominaciones de niveles educativos y de especialidades en Centros Públicos se ajustarán a la nueva terminología y necesidades impuestas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. El artículo 40 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, dispone que los funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros podrán obtener la habilitación para el ejercicio de nuevas especialidades dentro del mismo Cuerpo. El Decreto 154/1996, de 30 de abril (BOJA de 21 de mayo), regula los puestos de trabajo de Educación Infantil, Educación Primaria y del Primer Ciclo de la Educac
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