BOE núm. 17 Sábado 19 enero 2008 4103 CAPÍTULO VI 2. Los intercambios de documentación y datos entre los registros de fundaciones deberán realizarse por Publicidad del registro medios telemáticos. A estos efectos, la Comisión de Cooperación e Información...
More
BOE núm. 17 Sábado 19 enero 2008 4103 CAPÍTULO VI 2. Los intercambios de documentación y datos entre los registros de fundaciones deberán realizarse por Publicidad del registro medios telemáticos. A estos efectos, la Comisión de Cooperación e Información Registral establecerá las con- Artículo 53. Publicidad formal. diciones generales, requisitos y características técnicas de las comunicaciones y de los distintos documentos. 1. El Registro es público. 2. La publicidad se hará efectiva por certificación del Artículo 57. Flujos de información entre registros en contenido de los asientos expedida por el Encargado del materia de denominaciones. Registro, por nota simple informativa o por copia de los asientos y de los documentos depositados en el Registro preferentemente por medios telemáticos. En todo caso, la A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el publicidad formal se ajustará a los requisitos establecidos capítulo V de este Reglamento, se asegurará el flujo de en la normativ
Less