D E C R E T O No.9-99-E EL CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A: El siguiente: Código Procesal Penal LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I PRINCIPIOS BÁSICOS CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES COMUNES A TODO EL PROCEDIMIENTO Artículo 1. Juicio previo....
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D E C R E T O No.9-99-E EL CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A: El siguiente: Código Procesal Penal LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I PRINCIPIOS BÁSICOS CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES COMUNES A TODO EL PROCEDIMIENTO Artículo 1. Juicio previo. Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de sentencia firme dictada por el órgano jurisdiccional competente, después de haberse probado los hechos en un juicio oral y público llevado a cabo conforme los principios establecidos en la Constitución de la Re- pública, los Tratados Internacionales de los cuales Honduras forma parte y el presente Código y con respeto estricto de los derechos del imputado. Artículo 2. Estado de inocencia. Todo imputado será considerado y tratado como inocente mientras no se declare su culpabilidad por el órgano jurisdiccional competente de conformidad con las normas de éste Código. www.poderjudicial.gob.hn
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