BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA 3 Modificación peligrosa significa aquella modificación que afecta negativamente a la seguridad vial del vehículo o tiene un efecto desproporcionado o adverso en el medio ambiente. E Se requiere la...
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA 3 Modificación peligrosa significa aquella modificación que afecta negativamente a la seguridad vial del vehículo o tiene un efecto desproporcionado o adverso en el medio ambiente. E Se requiere la utilización de equipos para inspeccionar este elemento. ANEXO III Sujección de la carga I. Principios aplicables a la sujeción de la carga 1. La sujeción de la carga soportará las siguientes fuerzas generadas por la aceleración/ deceleración del vehículo: – en el sentido de marcha: el peso de la carga multiplicado por 0,8, y – en sentido lateral: el peso de la carga multiplicado por 0,5, y – en sentido contrario al de marcha: el peso de la carga multiplicado por 0,5, y – en general debe impedir la inclinación longitudinal o transversal de la carga. 2. Para el reparto de la carga se tendrán en cuenta las cargas máximas de eje autorizadas así como las cargas mínimas de eje necesarias dentro de los límites de la masa máxima autorizada del vehíc
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