En su Ley de Creación, concretamente en el apartado ñ) del artículo 2, se establece que el CSN está obligado a “informar a la opinión pública, sobre materias de su competencia con la extensión y periodicidad que el
Consejo determine, sin perjuicio de la...
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En su Ley de Creación, concretamente en el apartado ñ) del artículo 2, se establece que el CSN está obligado a “informar a la opinión pública, sobre materias de su competencia con la extensión y periodicidad que el
Consejo determine, sin perjuicio de la publicidad de sus actuaciones administrativas en los términos legalmente establecidos”.
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