Integración de la Asamblea Legislativa
Art. 13.- La Asamblea Legislativa estará compuesta por ochenta y cuatro Diputados o Diputadas
propietarios e igual número de suplentes.
Habrá tantas circunscripciones electorales, como Departamentos, en que se...
More
Integración de la Asamblea Legislativa
Art. 13.- La Asamblea Legislativa estará compuesta por ochenta y cuatro Diputados o Diputadas
propietarios e igual número de suplentes.
Habrá tantas circunscripciones electorales, como Departamentos, en que se divide el territorio
de la República para la administración política.
Cada circunscripción se integrará con al menos tres Diputados o Diputadas propietarios e igual
número de suplentes.
Se establecerá un cociente nacional de población, resultante de dividir el número de habitantes,
según el último censo nacional de población, entre el número de Diputados o Diputadas que conformarán
la Asamblea Legislativa.
Para establecer el número de Diputados o Diputadas por circunscripción, se dividirá el número de habitantes de cada circunscripción, entre el cociente nacional de población.
Less