1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ DECRETO N.° 357 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I. Que el art.1 de la Constitución reconoce a la...
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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ DECRETO N.° 357 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I. Que el art.1 de la Constitución reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, la seguridad y el bien común. II. Que conforme la Constitución en su art. 27 inciso 3°, el Estado organizará los centros penitenciarios con el objeto de corregir a los privados de libertad, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos. III. Que el repunte de hechos violentos en todo el territorio nacional por parte de estructuras delictivas, ha puesto en riesgo la vida y la integridad física de la población; por lo que mediante el Decreto Legislativo n° 333 del veintisiete de marzo de dos mil veintidós, se declaró régimen de excepción a nivel nacional por treinta
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