La presente resolución en su versión original contiene datos personales y elementos de carácter confidencial. En ese contexto es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares. En tal sentido, conforme al criterio de la 21-20-RA-SCA del 16/11/202 y lo...
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La presente resolución en su versión original contiene datos personales y elementos de carácter confidencial. En ese contexto es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares. En tal sentido, conforme al criterio de la 21-20-RA-SCA del 16/11/202 y lo establecido en el artículo 30 de la LAIP, se extiende la versión pública 97-A-22 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de junio ele do5 mil veintitrés . Mediante resolución de fecha ocho de junio del corriente año (f. 93) se concedió a los investigados, señores José Ricardo González Torres, y María Luz Girón de Orellana, el plazo de diez días hábiles para que prescntarnn las alegaciones que estimaran pertinentes respecto de la prueba que obra en el expediente; sin embargo, el referido plazo venció sin que se hayan upcrsonado a ejercer su correspondiente derecho. Considcnuulos: l. Rclnción de los hechos Ohielo del caso El presente proceclimienlo se tramita contra el señor José Ricardo Gon
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