1 DECRETO No. 771 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a lo prescrito en la Constitución de la República, el Órgano Ejecutivo en el Ramo correspondiente, está facultado para realizar operaciones...
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1 DECRETO No. 771 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a lo prescrito en la Constitución de la República, el Órgano Ejecutivo en el Ramo correspondiente, está facultado para realizar operaciones financieras de crédito, orientadas a generar aquellos recursos necesarios para atender urgentes e ineludibles obligaciones que demande la población. II. Que la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado establece que es atribución del Ministerio de Hacienda, en representación del Estado, colocar Títulos Valores de Crédito en mercados de capitales, previa autorización de la Asamblea Legislativa. III. Que con el objeto de mejorar el perfil del portafolio de la deuda pública y la administración de los riesgos asociados a este, es importante gestionar y obtener condiciones financieras favorables, que permitan realizar la conversión de deuda vigente de corto plazo, en deuda de mediano o largo plazo. IV. Que en atención a lo antes expue
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