1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ DECRETO No. 137 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 101 de la Constitución de la...
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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ DECRETO No. 137 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 101 de la Constitución de la República, establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social. II. Que por Decreto Legislativo No. 57, de fecha 8 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 110, Tomo No. 431, del 9 del mismo mes y año, se emitió la Ley Bitcoin, la cual en su artículo 14 establece que el Estado garantizará a través de la creación de un fideicomiso en el Banco de Desarrollo de la República de El Salvador (BANDESAL), la convertibilidad automática e instantánea del Bitcoin a dólar de los Estados Unidos de América por medio de alternativas provistas por el Estado en el artículo 8 de dicha ley. III. Que de conformidad al artículo 4, literal p), de la Ley del Banco de Desarrollo de la República de El Salvador, BANDESAL podrá invertir
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