La presente resolución en su versión original contiene datos personales y elementos de carácter confidencial. En ese contexto es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares. En tal sentido, conforme al criterio de la 21-20-RA-SCA del 16/11/2020 y...
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La presente resolución en su versión original contiene datos personales y elementos de carácter confidencial. En ese contexto es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares. En tal sentido, conforme al criterio de la 21-20-RA-SCA del 16/11/2020 y lo establecido en el artículo 30 de la LAIP, se extiende la versión pública: 114-A-21 TRIBUNAL DE ÉTICA GUDERNAMENTAL: San Salvador, a las catorce horas del día veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Mediante resolución de fs. 983 al 985 se concedió a los investigados, señores Gilberto Ramírez Melara y Mm1a Lilian Villatoro Saravia, el plazo de diez días hábiles para que presentaran las alegaciones que estimaran pertinentes respecto de la prueba que obra en el expediente; en ese contexto, se recibió la siguiente documentación: a) Escrito presentado por el licenciado , apoderado general judicial de la señora Marta Lilian Villatoro Saravia, personería que comprueba con la certificación del testimonio de escritura pí'1blica de poder
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