La presente resolución en su versión original contiene datos personales y elementos de carácter confidencial. En ese contexto es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares. En tal sentido, conforme al criterio de la 21-20-RA-SCA del 16/11/2020 y...
More
La presente resolución en su versión original contiene datos personales y elementos de carácter confidencial. En ese contexto es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares. En tal sentido, conforme al criterio de la 21-20-RA-SCA del 16/11/2020 y lo establecido en el artículo 30 de la LAIP, se extiende la versión pública: 38-D-19 Acum. 35-0-19 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL. San Salvador, a las diez horas del día tres de marzo de dos mil veintitrés. Mediante resolución de f. 1007, se concedió a Jos investigados el plazo de quince días hábiles para que presentaran las alegaciones que estimaran pertinentes. En ese contexto, se recibió el escrito presentado por el licenciado , representante del señor Mauricio Ernesto Ramírez Landaverde, con el cual reiteró valoraciones respecto al derecho de defensa de su mandante y adjuntó documentación de descargo (fs. IO18 al 1045). Considerandos: I. Relación de los hechos Obietn del ca.\'O El presente procedimiento se tramita contra Jos seño
Less