DECRETO Nº 455. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I- Que por Decreto Legislativo Nº 677 de fecha 28 de mayo de 1952, publicado en el Diario Oficial Nº 102, Tomo 155 del 30 del mismo mes y año y reformas posteriores, se...
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DECRETO Nº 455. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I- Que por Decreto Legislativo Nº 677 de fecha 28 de mayo de 1952, publicado en el Diario Oficial Nº 102, Tomo 155 del 30 del mismo mes y año y reformas posteriores, se creó la Comisión Ejecutiva del Puerto de Acajutla (CEPA), con el objeto de planificar y ejecutar la construcción del Puerto en la costa de Acajutla, encargándole, una vez concluida la construcción del Puerto, de la dirección de las operaciones y administración de todas las instalaciones portuarias de dicho lugar. II- Que el Ferrocarril de El Salvador, administrado por el Organismo Interministerial denominado "Consejo de Administración del Ferrocarril de El Salvador", por Decreto Legislativo Nº 56, de fecha 2 de septiembre de 1964, publicado en el Diario Oficial Nº 168, Tomo 204 del 14 del mismo mes y año, pasó a pleno dominio del Estado después de declararse caducada la concesión otorgada a favor de "The Central American Public Work Co
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