La presente resolución en su versión original contiene datos personales y elementos de carácter confidencial. En ese contexto, es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares. En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley de...
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La presente resolución en su versión original contiene datos personales y elementos de carácter confidencial. En ese contexto, es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares. En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Acceso a la Información Pública, se extiende la siguiente versión pública: 2-D-17 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las doce horas con treinta minutos del día ocho de enero de dos mil diecinueve. El presente procedimiento inició por denuncia presentada el día cuatro de enero de dos mil diecisiete, por ontra la licenciada Raquel Caballero de Guevara, Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos. Considerandos: l. Relación de los hechos. a) Objeto del caso A la investigada se atribuye la posible la infracción a la prohibición ética de "Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
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