REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN INTERPRETACIÓN DE CONFORMIDAD A LAS VERSIONES TAQUIGRÁFICAS, QUE CONTIENEN LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE 1983 “B. a. De todos los temas que se pueden...
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REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN INTERPRETACIÓN DE CONFORMIDAD A LAS VERSIONES TAQUIGRÁFICAS, QUE CONTIENEN LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE 1983 “B. a. De todos los temas que se pueden enmarcar en la rúbrica de la “plenitud de la Constitución” (Riccardo Guastini, Estudios sobre la interpretación jurídica, 1ª ed., 1999, pp. 94-95), aquí interesa referirse al que afecta a la regulación del régimen de excepción. De nueva cuenta, contrario a la regla general, aquí sí resulta determinante el argumento intencionalista en la interpretación de los arts. 29 y 30 Cn. y las versiones taquigráficas que contienen la discusión y aprobación del proyecto de la Constitución de la República de 1983, tomo III. Esto se debe a que, como se dijo, en 1983, cuando se discutía el entonces proyecto de Constitución, El Salvador estaba sumido en la guerra civil, de forma que todas las discusiones de los diputados constituyentes en relación con el
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