Según lo prescribe la LEIV, un feminicidio es penalizado por “quien le causare la muerte a una mujer mediando motivos de odio 181 Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres o menosprecio por su condición de mujer, será...
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Según lo prescribe la LEIV, un feminicidio es penalizado por “quien le causare la muerte a una mujer mediando motivos de odio 181 Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres o menosprecio por su condición de mujer, será sancionado con pena de prisión de veinte a treinta y cinco años” (Art. 45).
La aplicación de éste delito debe establecerse bajo circunstancias de “muerte violenta”, denunciado o no por la víctima; por el “aprovechamiento” del autor ante cualquier situación de riesgo de la víctima; el “aprovechamiento de la superioridad basada en género”. Asimismo, al privarse su “libertad sexual”; o si su muerte hubiera sido efectuada a causa de una “mutilación”.
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