00000747 32-0-22 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las nueve horas del día veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Mediante resolución de fecha veintitrés de junio del afio que transcurre (f. 730), se concedió a los intervinientes el...
More
00000747 32-0-22 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las nueve horas del día veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Mediante resolución de fecha veintitrés de junio del afio que transcurre (f. 730), se concedió a los intervinientes el plazo de diez días hábiles para que presentaran las alegaciones que estimaran pertinentes; transcurrido ese plazo, se recibió escrito del investigado, mediante el cual refiere argumentos de defensa a su favor (fs. 739 al 746). Considerandos: l. Relación de los hechos Objeto del caso El presente procedimiento se tramita contra el señor Luis Nicolás Cubías Sánchez, a quien se atribuye la posible transgresión de la prohibición ética de "Percíbír má.\· de una rem1111emción proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejerce1:\·e en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico'', regulada en el artículo 6 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, por cuanto, durante
Less