1 DECRETO No. 679 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Electoral, le corresponde al Tribunal Supremo Electoral una asignación presupuestaria anual del...
More
1 DECRETO No. 679 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Electoral, le corresponde al Tribunal Supremo Electoral una asignación presupuestaria anual del Presupuesto General del Estado que cubra sus necesidades, tanto para su presupuesto ordinario como para los presupuestos extraordinarios; asimismo, según el artículo 63 literal h) de la citada normativa, es responsabilidad de dicho Tribunal como Organismo Colegiado, elaborar los presupuestos de gastos para los años ordinarios, pre- electorales y electorales; además, el Art. 274 inciso segundo del referido Código también estipula, que en el caso de gastos especiales que requieran de presupuestos extraordinarios, estos serán elaborados por ese Tribunal, y los hará del conocimiento del Ministerio de Hacienda quién hará los trámites pertinentes para su aprobación por parte de la Asamblea Legislativa; II. Que en armonía con lo anterior, el Tri
Less