LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL* (CODIFICACIÓN NO OFICIAL)† ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO CONSIDERANDO: Que, el Artículo 26 de la Constitución de la República reconoce a la educación como un derecho que las...
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LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL* (CODIFICACIÓN NO OFICIAL)† ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO CONSIDERANDO: Que, el Artículo 26 de la Constitución de la República reconoce a la educación como un derecho que las personas lo ejercen a largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo; Que, el Art. 27 de la Constitución de la República establece que la educación debe estar centrada en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equ
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