PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NOTIFICACIONES En el juicio contencioso administrativo las notificaciones deben ser personales según la jurisprudencia emitida por el tercer tribunal colegiado que a la voz dice: NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL...
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NOTIFICACIONES En el juicio contencioso administrativo las notificaciones deben ser personales según la jurisprudencia emitida por el tercer tribunal colegiado que a la voz dice: NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. DEBEN PRACTICARSE APLICANDO SUPLETORIAMENTE LOS ARTÍCULOS 310 A 313 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Por lo tanto las notificaciones deberán cumplir con dichos requisitos. EXHORTOS El artículo 73 de la LFPCA dice que los exhortos deberán llevarse a cabo al día siguiente hábil a aquel en que se reciba el acuerdo que los ordene y se proveerán dentro de los 3 días siguientes a su recepción y su diligencia deberá realizarse dentro de los primeros 5 días. Una vez realizado el exhorto, la sala requerida deberá remitirlo con las constancias que acrediten su cumplimiento en auxilio de la sala requirente. NOTA: en relación a las notificaciones por exhorto en el juicio administrativo existe un
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