TESTAMENTOS ORDINARIOS. 1. Testamento público abierto. Concepto: Es el único que permite un testamento con toda la asesoría que se requiere y es perfecto desde el momento de su otorgamiento, en virtud de no requerir de ser declarado formal testamento, lo...
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TESTAMENTOS ORDINARIOS. 1. Testamento público abierto. Concepto: Es el único que permite un testamento con toda la asesoría que se requiere y es perfecto desde el momento de su otorgamiento, en virtud de no requerir de ser declarado formal testamento, lo cual la ley lo considero innecesario, debido a que está redactado por un perito en derecho investido de fe pública: el notario, y de que la voluntad del testador es conocida, no es secreta. Clasificación: Ordinario Requisitos y formalidades: La ley lo único que establece es que la voluntad deberá expresarse de forma clara y terminante, mas no dice que debe expresarse oralmente. El testamento público abierto se otorgara en un solo acto, el cual comenzara con la lectura del testamento y terminará con la firma del mismo. La ley exige al notario dar fe de que se cumplieron todas las formalidades señaladas en ella. 2. Testamento público cerrado. Concepto: Es público porque se otorga ante el notario, es instrumento público la escritura, y es
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