Los Consejos docentes Conceptualización, clasificación, características, funciones o atribuciones, otros elementos. Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Artículo 50º Son órganos de consulta y asesoría de la comunidad educativa en general. Su...
More
Los Consejos docentes Conceptualización, clasificación, características, funciones o atribuciones, otros elementos. Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Artículo 50º Son órganos de consulta y asesoría de la comunidad educativa en general. Su funcionamiento se rige por las normas establecidas en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (art. 82 y 83). Capítulo III, De los Consejos de Docentes Artículo 82º En los planteles de los niveles y modalidades del sistema educativo funcionarán los Consejos de Docentes siguientes: El Consejo Directivo, integrado por el Director y el Subdirector del plantel. El Consejo Técnico Docente, integrado por el Director y el Subdirector y los docentes con funciones administrativas. El Consejo de Sección, integrado por todos los docentes de cada sección, así como por el orientador y el especialista en evaluación, cuando los hubiere. El Consejo de Docentes, integrado por el personal directivo y por la totalidad del personal docent
Less