CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES 1º.- La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el...
More
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES 1º.- La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar o en el Consejo de Residencia se realizará cada dos años. 2º.- El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar o en el Consejo de Residencia se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares. 3º.- Aquellos centros que comiencen su actividad en un año impar o que por cualquier otra circunstancia no tengan constituido su Consejo Escolar o Consejo de Residencia, celebrarán elecciones extraordinarias durante el primer trimestre del curso académico. Los representantes elegidos desempeñarán sus funciones durante un año, hasta el siguiente procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar o del Consejo de Residencia. 4º.- En la aplicación informática
Less