I.- INTRODUCCIÓN. Proceso.- Solución imparcial a cargo de un órgano de autoridad del estado, un juzgador, que interviene a instancia de una de las partes y cuya autoridad deriva del imperio del propio estado y de la fuerza de ley. Basta que uno solo de los...
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I.- INTRODUCCIÓN. Proceso.- Solución imparcial a cargo de un órgano de autoridad del estado, un juzgador, que interviene a instancia de una de las partes y cuya autoridad deriva del imperio del propio estado y de la fuerza de ley. Basta que uno solo de los interesados decida someter la controversia al conocimiento del órgano jurisdiccional competente del estado, para que, por el imperio de éste y la fuerza de la ley, la otra parte quede sujeta al proceso que se siga ante ese órgano jurisdiccional del estado; asimismo, ambas partes estarán obligadas a cumplir las determinaciones del juzgador y su pronunciamiento final (sentencia). (PÁGINA 30, TEORIA GENERAL DEL PROCESO, OVALLE FAVELA). Derecho Procesal.- Conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo. Las normas procesales se clasifican en: A).- Normas procesales en sentido estricto.- Aquellas que determinan las
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