48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Decreto No. 3 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, CONSIDERANDO: I. Que el Artículo 117 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que es deber del Estado proteger los...
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Decreto No. 3 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, CONSIDERANDO: I. Que el Artículo 117 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible, y declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la Ley; A LT II. Que la Ley del Medio Ambiente, emitida por Decreto Legislativo No. 233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo No. 339, de fecha 4 de mayo del mismo año, tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la L U República, enunciadas en el Considerando anterior; y establece en sus artículos 78 y 79, la creación del Sistema de Áreas Naturales A S G ON Protegidas y los objetivos del mismo; LE C I
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